CANO, JORGE EDGARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del demandado en la modificación del haber previsional y en el cálculo del retroactivo, ratificando la validez del reajuste y la exención de impuestos según la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por reajustes en su haber previsional y otros conceptos.
- La demandada, ANSES, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4 de febrero de 2025.
- La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la actualización del haber y los componentes PC y PAP deben ajustarse conforme a la ley nº 26.417 y los precedentes jurisprudenciales, y que la exención del impuesto a las ganancias es correcta y no requiere intervención de AFIP.
- El tribunal sostuvo que la aplicación del índice ISBIC carece de operatividad jurídica en el caso, ya que el beneficio fue otorgado cuando la ley n° 26.417 ya estaba vigente. También reiteró que los topes en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley nº 24.241 y en la ley nº 24.463, no violan garantías constitucionales, y que las costas se imponen a la parte vencida.
- La sentencia destaca que los argumentos relativos a la proporcionalidad del haber, la constitucionalidad de los topes y la exención del impuesto a las ganancias, fueron desestimados y ratificados en la instancia superior.
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