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CANO, JORGE EDGARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del demandado en la modificación del haber previsional y en el cálculo del retroactivo, ratificando la validez del reajuste y la exención de impuestos según la normativa vigente.

Recurso de apelacion Jurisprudencia csjn Calculo del haber Reajustes previsionales Topes previsionales Ley 26.417 Exencion de impuestos Costas judiciales. Beneficios adquiridos Competencias del congreso

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda por reajustes en su haber previsional y otros conceptos.
- La demandada, ANSES, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4 de febrero de 2025.
- La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la actualización del haber y los componentes PC y PAP deben ajustarse conforme a la ley nº 26.417 y los precedentes jurisprudenciales, y que la exención del impuesto a las ganancias es correcta y no requiere intervención de AFIP.
- El tribunal sostuvo que la aplicación del índice ISBIC carece de operatividad jurídica en el caso, ya que el beneficio fue otorgado cuando la ley n° 26.417 ya estaba vigente. También reiteró que los topes en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley nº 24.241 y en la ley nº 24.463, no violan garantías constitucionales, y que las costas se imponen a la parte vencida.
- La sentencia destaca que los argumentos relativos a la proporcionalidad del haber, la constitucionalidad de los topes y la exención del impuesto a las ganancias, fueron desestimados y ratificados en la instancia superior.

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