JAIME, ANGELICA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenaba a ANSeS recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del índice aplicado y otros planteos procesales. La decisión se basó en la constitucionalidad del índice y en la continuidad del criterio legislativo.
- Quién demanda: Angélica Elisbeth Jaime
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular el haber inicial y determinar la movilidad del beneficio previsional, incluyendo la aplicación del índice dispuesto por la ley 27.426 y su constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenaba el recálculo y la actualización del haber, rechazando los agravios de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fundamentó que la ley 27.426 y el índice aplicado son constitucionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Blanco, Lucio Orlando” y que la ley 27.609 continúa la normativa constitucional de que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles. La Cámara resaltó que la Corte ha establecido que el Congreso es quien debe fijar los índices de actualización, y que la legislación vigente respeta el mandato constitucional. Además, se desestimó el planteo de cosa juzgada administrativa y la excepción de prescripción, y se valoró la naturaleza alimentaria del reclamo, justificando la confirmación sin costas.
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