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G., S. E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia y ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en el plan previo a su jubilación, garantizando cobertura y aportes, en virtud del derecho a la salud y la normativa aplicable.

Derecho a la salud Amparo Jurisprudencia corte suprema Decision judicial Jubilados Afiliacion obra social Cobertura medica. Ley 26.682 Continuidad en plan Traspaso pami


¿Quién es el actor?

S. E. G.

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación y cobertura de salud en su plan previo a la jubilación.
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar al recurso de apelación y revoca la fallo de primera instancia, ordenando a OSDE mantener la condición de afiliada de la actora en los términos y condiciones del plan anterior a su jubilación, incluyendo la derivación mensual de aportes al INSSJP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la normativa que regula la salud y las obras sociales, en particular la ley 26.682 y precedentes de la Corte Suprema (Albónico), garantizan el derecho del beneficiario a conservar la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación, sin obligatoriedad de traspaso automático al PAMI. La conducto de OSDE se considera arbitraria y vulnera el derecho a la salud. La jurisprudencia confirma que los jubilados tienen derecho a permanecer en su obra social de origen si así lo desean, y la normativa vigente respalda la opción de mantener la afiliación en la entidad en la que se encontraba antes de su jubilación.

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