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R., N. B. c/ OSPATCA s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la actora a OSPATCA en iguales condiciones tras su jubilación. La decisión se fundamentó en la normativa que permite a los beneficiarios mantener su obra social preexistente sin automática desafiliación.

Obra social Derecho constitucional Desafiliacion Amparo de salud Jubilados Continuidad de cobertura Ley 19.032 Ley 23.660 Ley 23.661 Jurisprudencia corte suprema.


- Quién demanda: N. B. R. y su cónyuge M. C.

¿A quién se demanda?

OSPATCA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La conservación de la cobertura de salud y la afiliación en las mismas condiciones tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSPATCA mantener la afiliación en iguales condiciones y con derivación de aportes, rechazando los agravios de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las leyes 23.660, 23.661 y la ley 19.032, junto con la jurisprudencia de la Corte Suprema, permiten a los jubilados permanecer en la obra social que tenían antes de jubilarse, sin que ello implique una desafiliación automática del sistema. La comunicación de la obra social que denegó la continuidad con un día de antelación configuró un escenario de afectación inminente de derechos constitucionales, justificando la acción de amparo. Además, se enfatizó que la normativa actual favorece la libertad de elección del beneficiario sin obligación de transferencia automática al PAMI, lo que refuta la alegación de la obra social sobre inexistencia de acto lesivo. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo costas y regulación de honorarios.

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