CAMARA, PEDRO DONATO Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia que ordenaba el recálculo del haber previsional y actualizó el índice de la Prestación Básica Universal, en línea con la jurisprudencia y normativa vigente, dejando sin efecto las costas y estableciendo una nueva regulación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Pedro Donato Cámara, demandó a la ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y su movilidad conforme a la ley 24.463 y modificatorias.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES realizar dicho recálculo y no hizo lugar a la prescripción alegada, además de aplicar intereses y diferir costas.
- La ANSES interpuso recurso de apelación alegando que: a) no corresponde el recálculo de la PBU para beneficios posteriores a marzo de 2009; b) la presunción de constitucionalidad de la Ley 27.541 y los Dtos. 163/2020 y 495/2020; c) se opone a la aplicación de la tasa activa de interés; d) cuestiona la imposición de costas.
- La Cámara consideró que el criterio de evaluación del nivel de quita y su carácter confiscatorio, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal y fallos previos, se ajusta a la normativa vigente y a los precedentes.
- Respecto al índice para la actualización del AMPO/MOPRE, se accedió a la objeción de la ANSES y se dispuso que la actualización se realice con el índice del fallo “Badaro” para el período 01/01/2002 a 31/12/2006 y, posteriormente, con los aumentos generales hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la sanción de la ley 26.417 (28/02/2009).
- La Cámara dejó sin efecto la imposición de costas y las reguló en la instancia definitiva, con costas de alzada por su orden, en atención a la forma en que se resuelve.
- Los agravios vinculados a la constitucionalidad de leyes y decretos, así como a la tasa de interés, fueron considerados irrelevantes para la resolución del recurso.
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