KRAUCZUK, CARINA GISEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado de la parte actora, considerando que la misma se realizó en proporción razonable y conforme a las escalas de ley, rechazando los agravios por excesividad y ajustándose a los parámetros arancelarios vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por los actores para incorporar a su salario diversos suplementos creados por decretos y pagos retroactivos.
- El Juez de grado reguló los honorarios del letrado en base a las leyes 21.839 y 27.423, fijándolos en el mínimo legal para la primera etapa y en 92,84 UMA para las etapas subsiguientes.
- La demandada apeló cuestionando la excesividad de los honorarios, alegando arbitrariedad y desproporción.
- La Cámara, en mayoría, confirmó la regulación, señalando que la misma se ajusta a los límites de las leyes arancelarias y que no existe injustificación en los montos, considerando que la regulación en el mínimo de la escala y en UMA es razonable y proporcional.
- La disidencia consideró que los honorarios deberían fijarse en cinco (5) UMA, ya que la regulación en porcentaje no resulta proporcional ni equitativa en este caso.
- La Cámara además impuso las costas a la parte demandada perdidosa y recordó la obligación del tribunal de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"De acuerdo con el análisis de la regulación de honorarios, el juez de grado aplicó las escalas pertinentes en virtud de las etapas procesales y la normativa vigente. La Ley 21.839 establece que los honorarios en primera instancia oscilan entre el 11% y el 20% del monto del proceso, y en este caso, la regulación en el mínimo de esa escala resulta adecuada, sin que exista una desproporción evidente. La segunda y tercera etapas, reguladas en UMA y en función de la Ley 27.423, también se ajustan a los parámetros legales, y la cuantía en UMA resulta una retribución justa y proporcional por las tareas profesionales, en línea con lo resuelto en la causa 'Establecimiento Las Marías'. La disidencia sostiene que la regulación en porcentaje no resulta proporcional, pero no logra demostrar que los montos fijados sean injustificados o excesivos."
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