MOLINA, NOEMI DE LUJAN c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia para aceptar la excepción de prescripción y ajustar el cálculo de las sumas a pagar, además de modificar las costas, en un fallo que reafirma la carácter remunerativo de los suplementos militares y la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Noemi de Luján Molina, demanda al Estado Nacional reclamando el reconocimiento y pago de suplementos por responsabilidad jerárquica, administración de material y suma fija, con carácter retroactivo desde 2012.
- La demandada argumenta que la pretensión está prescrita y que los suplementos tienen carácter particular, no general, y que la sentencia viola la normativa sobre Fuerzas Armadas y la tasa de interés aplicable.
- La sentencia de primera instancia declaró abstracta la excepción de prescripción y ordenó el pago de las sumas reclamadas desde 2018, considerando los suplementos como remunerativos y bonificables, y aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- La Cámara revoca parcialmente la fallo, aceptando la excepción de prescripción y ajustando el período de pago desde los dos años anteriores a la demanda (septiembre 2018). Asimismo, modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en un 90% a cargo del demandado y 10% a la actora.
- La Cámara reafirma que los suplementos tienen carácter general, comportando un incremento salarial sustancial y remunerativo, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal y antecedentes administrativos.
- Se confirma además la tasa de interés del Banco de la Nación Argentina con capitalización mensual, y se ordena la liquidación de las diferencias salariales con retroactividad desde 2018.
- La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencia en la distribución de costas en la instancia de alzada.
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