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OLMOS, CLAUDIO ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el carácter remunerativo del suplemento por Función Policial Operativa y rechazó la incorporación del suplemento por Zona como remunerativo, manteniendo la decisión del tribunal de grado de incluir los suplementos en los haberes del actor y la distribución de costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Policia federal Caracter remunerativo Jurisprudencia csjn Suplemento policial Ley 21.965 Argentina. Decretos 380/17 y 463/17

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Claudio Alejandro Olmos promovió demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, solicitando la inclusión y pago como remunerativos y bonificables de los suplementos por "Función Policial Operativa" y por "Zona", establecidos por el Decreto 380/2017 y su actualización Decreto 463/17. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó su incorporación y pago retroactivo, además de interesar las sumas desde que fueron debidas, aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización mensual del BNA. La parte demandada apeló, cuestionando la naturaleza de los suplementos y la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de grado, destacando que los suplementos creados por el Decreto 380/2017, en particular el de "Función Policial Operativa", tienen carácter remunerativo y bonificable por su carácter generalizado y su incorporación en las normas reglamentarias. En cambio, rechazó la inclusión del suplemento por "Zona" como remunerativo, argumentando que su carácter no es general, sino particular, en base a informes de la Policía Federal y precedentes de la Corte Suprema. Respecto a la tasa de interés, se sostuvo que debe aplicarse la tasa activa del BNA, dado el contexto económico y la función de mantener incólume el capital de condena. Se impusieron las costas en un 10% a la actora y 90% a la demandada, y se regularon honorarios en un 35% de lo que se fije en la instancia de grado. La sentencia fue confirmada en su totalidad en cuanto al reconocimiento del carácter remunerativo del suplemento por "Función Policial Operativa" y la exclusión del suplemento por "Zona".

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