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A., M. S. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Córdoba modifica la regulación de honorarios a favor del profesional en un 35% de lo regulado en primera instancia, ajustándose a la naturaleza administrativa del proceso y la labor desarrollada. La decisión se fundamenta en la normativa de honorarios aplicable y en la valoración de la tarea profesional y su complejidad.


¿Quién es el actor?

M. S. A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración y regulación de honorarios profesionales del patrocinante.
- Decisión del tribunal: La Cámara modifica la regulación de honorarios establecida en primera instancia, fijando la suma en 7 UMA (equivalente a $1.328.720), en atención a la naturaleza administrativa del asunto y la tarea profesional efectuada. La regulación se realiza mediante mecanismo de previsión presupuestaria, conforme a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa tiene carácter administrativo y se regula según el art. 44 de la Ley N° 27.423, que corresponde a demandas en el ámbito de la administración pública. La labor profesional fue mínima, centrada en la presentación del escrito de amparo, sin producción de prueba adicional, y la regulación inicial fue considerada desproporcionada. La naturaleza del proceso justifica la aplicación de los parámetros de la Ley N° 27.423 y los principios de economía y celeridad procesal. La decisión se apoya en jurisprudencia y en la normativa de honorarios, ajustando la suma a la labor efectuada, en un 35% de lo regulado en primera instancia. Se ordena que el pago sea realizado mediante previsión presupuestaria, dada la condición del Estado como demandado. Las costas se imponen por su orden, y no se regulan honorarios adicionales por el incidente, por actuar el profesional por derecho propio y ser profesional a sueldo de la parte demandada. Se recuerda la obligación del juzgado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Palabras clave: Apelación, honorarios, demanda administrativa, ley 27.423, amparo, regulación honoraria, administración pública, previsión presupuestaria, jurisprudencia, Córdoba.
- TIPO DE PROCESO: ADMINISTRATIVO

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