COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la declaración de caducidad de instancia y la resolución que la aplicó, sosteniendo que la inactividad de la parte durante más de tres años, sin acto impulsor válido, justificaba la extinción del proceso por caducidad, rechazando los agravios de la parte actora.
- Quién demanda: Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba (Actor).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (Demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 458 del Consejo Superior de la Universidad, y la continuación del proceso.
¿Qué se resolvió?
Confirmación de la declaración de caducidad de instancia dictada por el tribunal de primera instancia, por inactividad prolongada y no convalidada por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El proceso desde su inicio en junio de 2018 permaneció inactivo por más de tres años, sin que la parte actora impulsara el trámite en forma válida o aceptara la caducidad. La jurisprudencia y doctrina mayoritaria establecen que la caducidad de instancia se produce por inactividad y no puede ser purgada si no hay actos convalidados por quien tiene la facultad de solicitar la perención. La solicitud de la parte actora en junio de 2024 no convalidó la inactividad anterior, pues fue presentada después de que la caducidad ya se había producido y no fue aceptada ni consentida por la otra parte.”
“La normativa del CPCCN, en particular los arts. 310 y 315, y la doctrina consolidada, establecen que la caducidad se produce por la inacción prolongada, y que la purga requiere actos de impulso posteriores y convalidación expresa o tácita, lo cual no ocurrió en este caso.”
“Por ello, la resolución que declaró la caducidad fue ajustada a derecho, y corresponde confirmarla, con costas a la parte actora.”
- Votos: La mayoría de los jueces confirmó la decisión, adhiriendo a los fundamentos del voto de la doctora Montesi.
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