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ALVAREZ GONZALEZ, EDWIN NELSON c/ ... s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra proveído que declaró la causa como de puro derecho en una acción contra la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de Edwin Nelson Álvarez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 6/10/2023 que rechazó abrir la causa a prueba y, por mayoría, condenó en costas a la recurrente por el principio objetivo de la derrota.

Recurso directo Expulsion Direccion nacional de migraciones Cuestion de puro derecho Art. 333 cpccn Art. 359 cpccn Prueba documental Costas Principio objetivo de la derrota Verificacion tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Edwin Nelson Álvarez González (representado por Defensor Público Oficial, Dr. Jorge Perano).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la resolución administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones de fecha 7 de julio de 2015 que ordenó la expulsión del territorio nacional; impugnación del proveído del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (6/10/2023) que declaró la cuestión "como de puro derecho" y dispuso pasar autos a sentencia sin apertura a prueba ni a alegatos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por unanimidad el proveído de fecha 6 de octubre de 2023 del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de apelación; por mayoría se impusieron las costas de la instancia a la recurrente (principio objetivo de la derrota) y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Asimismo, por unanimidad, se recordó la obligación del Juzgado de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y controlar la integración de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El artículo 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la demanda debe interponerse con la totalidad de la prueba documental disponible y con la indicación de los restantes medios probatorios de los que la parte pretende valerse... Es clara la norma en cuanto a que tanto en la demanda como en la reconvención deberá ofrecerse la prueba de manera íntegra, quedando fuera de toda posibilidad la apertura de un período probatorio si la parte no cumplió con dicha carga en el momento procesal oportuno." "Por su parte, el artículo 359 del CPCCN prevé que, una vez contestada la demanda y resueltas las excepciones previas, el juez podrá declarar la causa como de puro derecho y llamar autos para sentencia si considera que la cuestión no requiere de la producción de prueba... En virtud de lo aquí expuesto y considerando las constancias obrantes en autos, resulta evidente que la parte actora no ofreció prueba al momento de interponer su demanda... corresponde concluir que la decisión del magistrado de no abrir la causa a prueba y declarar la cuestión como de puro derecho resulta ajustada a derecho." "Por lo hasta aquí apuntado, considero que debe confirmarse el proveído apelado, por lo que el recurso interpuesto no puede prosperar." (voto de la Dra. L. Navarro, preopinante).
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió a la confirmación del proveído pero discrepó respecto de la imposición de costas en igual orden (dijo disentir en las costas de esta Alzada). Esa posición constituye disidencia parcial respecto de la carga de costas; la decisión sobre costas fue resuelta por mayoría en favor de imponerlas a la recurrente.

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