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GALVEZ, HUGO CESAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirmá la decisión del juez de primera instancia que rechazó la modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada en un proceso de ejecución, en virtud del principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica, y sostuvo que no existe error aritmético en el cálculo de intereses. La sentencia también establece que la modificación de intereses debe limitarse a errores numéricos y no de criterio, y que la tasa aplicada en el proceso, basada en jurisprudencia, debe mantenerse para garantizar la protección del derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

Intereses Recurso de apelacion Tasa activa Codigo civil y comercial Cosa juzgada Seguridad juridica Correccion de errores Actualizacion de creditos Intereses en ejecucion Jurisprudencia camara federal


¿Quién es el actor?

Hugo César Gálvez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea
- Objeto de la demanda: Reclamación de diferencias en el cálculo de intereses y solicitud de readecuación de la tasa de interés aplicable en el proceso de ejecución de sentencia, específicamente la aplicación de una tasa pasiva en lugar de la activa.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés, argumentando que la tasa aplicada fue consentida por la parte actora y que modificarla vulneraría la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Además, sostuvo que no existían errores aritméticos en el cálculo de intereses, y que la tasa vigente y consentida debe mantenerse conforme a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Córdoba, en línea con los precedentes sobre intereses en la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. La sentencia también mencionó que la facultad de corregir errores de cálculo no incluye cambios de criterio o errores matemáticos en las tasas aplicadas, y que la tasa activa del BCRA es el parámetro adecuado para la actualización de intereses, considerando que la modificación de la tasa por la alzada fue en función de la normativa vigente y la jurisprudencia reciente. Fundamentos principales:
- La modificación de intereses y tasas en etapa de ejecución solo procede ante errores aritméticos o manifiesta desproporción, lo cual no se acreditó en autos.
- El régimen de intereses, establecido en una sentencia firme, goza de autoridad de cosa juzgada y no puede alterarse sin vicio o error.
- La facultad de corregir errores numéricos en los cálculos de intereses está limitada a errores evidentes; en este caso, no se detectó error en la aplicación de la tasa.
- La jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente indican que la tasa activa del BCRA es el parámetro adecuado para la actualización de intereses en estos casos.
- La modificación pretendida por la parte actora no encuentra respaldo en errores matemáticos o desproporciones que justifiquen su revisión.

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