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FRIAS, JUAN CARLOS c/ S.P.F. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses de los retroactivos impagos deberán ser abonados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Intereses Recurso de apelacion Liquidacion Tasa pasiva Sanciones Derechos del trabajador Pensiones Retroactivos Autoridad administrativa Camara de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda al Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal por diferencias en haberes y retroactivos impagos. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó liquidar los haberes con intereses según la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, declarando prescripta la deuda anterior al 07/05/2020. La Cámara de Apelaciones modificó la tasa de interés aplicable a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, revocando la decisión de la primera instancia respecto a la tasa y confirmando la liquidación ajustada. La Cámara también confirmó las costas a la demandada vencida y dispuso que los retroactivos se abonen con intereses conforme a la tasa pasiva del Banco Central.

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