MACHUCA, JUAN DE LA CRUZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la limitación del descuento previsional al 8%, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la sentencia de primera instancia. La resolución fundamenta la inconstitucionalidad del decreto y la aplicación de la jurisprudencia de la CSJN en autos Pino y Cerámica San Lorenzo.
¿Quién es el actor?
Juan de la Cruz Machuca
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y limitación del descuento previsional al 8%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto y ordenando limitar el descuento al 8%, abonando diferencias retroactivas con intereses. La Cámara también rechaza el agravio sobre la prescripción y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de advertir que la norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que la CSJN establece que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para evidenciar que el decreto obedeciera a una necesidad de adoptar medidas inmediatas en una situación de excepcionalidad que pusiera en riesgo el sistema previsional, sino que traducen una modificación permanente, por lo que corresponde declararlo inconstitucional." "En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en autos “Cerámica San Lorenzo”, que indica que sus decisiones deben inspirar los pronunciamientos del resto de los tribunales en cuestiones regidas por la Constitución o normas federales, y que razones de previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes." "Respecto al agravio sobre que el fallo no precisa que deba seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, la jueza de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá abonarse
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