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QUINTANA, FELIX ANTONIO c/ ARCA - AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias en relación a las jubilaciones y pensiones, ordenando el reintegro de los montos retenidos desde la interposición de la demanda, y rechazando la extensión al período previo de cinco años, por considerar que la inconstitucionalidad afecta derechos de orden público y que el allanamiento no cumple con requisitos procesales.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Orden publico Sentencia confirmada Derechos previsionales Reintegro de retenciones Materia tributaria


- Quién demanda: Félix Antonio Quintana

¿A quién se demanda?

ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias aplicado a sus haberes previsionales y devolución de las retenciones indebidamente practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenando a ARCA reintegrar las retenciones desde la interposición de la demanda, y rechazando la extensión del reintegro a cinco años anteriores, además de regular honorarios y costas en favor del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue considerada fundada y no arbitraria, ya que analizó adecuadamente la normativa en relación con el marco fáctico. Se rechazó el recurso de allanamiento por ser parcial y no cumplir con los requisitos del art. 70 del CPCCN, considerando que en un proceso de control constitucional y de orden público, el allanamiento no tiene efecto. Se sostuvo que la cuestión de fondo, por tratarse de una materia de orden público y derechos constitucionales, no puede resolverse mediante allanamiento, y que la declaración de inconstitucionalidad debe hacerse por el Tribunal. La Cámara confirmó que el reintegro debe realizarse desde la interposición de la demanda, sin extenderse a cinco años atrás, y que los honorarios regulados son razonables. Finalmente, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales.

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