DU PONT ARGENTINA SRL c/ EN - DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 793/18 y 865/18 en los períodos señalados, ordenando la devolución de derechos de exportación abonados por la actora, rechazando los agravios de la AFIP y ratificando la validez del fallo de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, DU PONT ARGENTINA S.R.L., demandó la devolución de USD 23.264,81 y USD 18.533,02, equivalentes en pesos al valor del dólar en las fechas de las exportaciones, por derechos de exportación pagados en virtud del Decreto 793/18 y sus modificaciones.
- La demandada, AFIP-DGA, impugnó alegando que la sentencia fue arbitraria y que la normativa en cuestión fue dictada en ejercicio de facultades delegadas del Congreso, con sustento en leyes que ratificaron dichas normas, por lo que la delegación fue válida y constitucional.
- El tribunal destacó que la Corte Suprema en “Camaronera Patagónica” sostuvo que el principio de reserva de ley en materia tributaria impide que el Poder Ejecutivo establezca derechos de exportación sin una ley del Congreso, y que la delegación legislativa debe tener pautas claras.
- La Cámara afirmó que el Decreto 793/18, en tanto gravamen, constituye un tributo cuya creación corresponde únicamente al Congreso, y que la normativa delegada requiere un sustento legal explícito, lo cual no ocurrió en este caso.
- Analizó además la constitucionalidad de la normativa y la validez de la delegación legislativa, concluyendo que la misma no fue válida en los términos en que fue dictada, por lo que la sentencia que declaró su inconstitucionalidad y ordenó la devolución de los derechos abonados debe ser confirmada.
- Finalmente, rechazó los agravios sobre la arbitrariedad y las costas, confirmando la sentencia de primera instancia y disponiendo que las costas de la alzada sean soportadas por la parte demandada, AFIP, con costas.
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