SANCHEZ, LUIS CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un expediente de reajustes previsionales por considerar que el beneficiario, un jubilado por invalidez, no debe estar sujeto a ciertos recálculos y topes aplicados en la sentencia original. La decisión incluye la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectan la actualización de haberes y regula costas y honorarios.
- Quién demanda: LUÍS CÉSAR SÁNCHEZ
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de sus haberes jubilatorios, incluyendo la actualización del haber inicial y la constitucionalidad de normas que regulan los topes y la imposición del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la posibilidad de replantear el reajuste de la PBU conforme a precedente “Quiroga” en un caso de invalidez, declara la inconstitucionalidad de varias resoluciones y decretos de ANSES y del régimen de impuesto a las ganancias, y confirma la constitucionalidad del índice ISBIC para aportes previos a febrero de 2009. Se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación de pautas del fallo “Villanustre” en la liquidación. Se imponen costas a la ANSES y se regula honorarios en un 33% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cuanto al reajuste del haber inicial, se concluye que, por tratarse de un retiro por invalidez, no resulta aplicable la doctrina “Quiroga” que deja a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU. Además, la utilización del índice ISBIC resulta válida para aportes anteriores a febrero de 2009, en tanto fue ratificada por la Corte Suprema en el precedente “Elliff” y la norma que lo habilita es inconstitucional en lo que respecta a aportes hasta ese mes, por lo que se declara la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES. La declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 se fundamenta en que exceden las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y son contrarios a la ley de movilidad previsional. La declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 en materia de impuesto a las ganancias, se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado su inconstitucionalidad. La imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios en un 33% corresponden a que la parte actora fue sustancialmente vencedora
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