BENITEZ, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó el recálculo de la PBU y rechazó los agravios sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y los índices de actualización, manteniendo la decisión de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero 2009 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda reajuste y movilidad de su haber previsional, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y que la movilidad no sea inferior a la evolución del índice del costo de vida informado por el INDEC. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber conforme al precedente “Elliff”, y dejó a resguardo el derecho a reclamar ajustes conforme al fallo “Quiroga”. La Cámara confirmó esa decisión, rechazando los agravios respecto a la constitucionalidad de la ley 27.609 y la utilización del índice ISBIC, que fue declarado constitucional en fallos anteriores del máximo tribunal. También se rechazó el recurso de la demandada respecto a la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE, por no haber sido alegado ni aceptado en el expediente. La Cámara dejó firme la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero 2009 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios a la letrada de la actora en un 30%. La sentencia final fue la confirmación de la sentencia de grado, con las consideraciones señaladas.
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