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CARDOZO, JUAN BAUTISTA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la sentencia de primera instancia que limitó el descuento en concepto de aporte previsional al 8%, rechazando los agravios de las demandadas y manteniendo la condena al Estado Nacional. La resolución se fundamentó en que el decreto fue dictado sin el proceso constitucional de ley y contradice precedentes de la Corte Suprema, además de aplicar el plazo de prescripción de dos años, y que las costas deben imponerse a las demandadas vencidas.

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- Quien demanda (Actor): Juan Bautista Cardozo Demandado: Estado Nacional Argentino, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Gendarmería Objeto: Inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional del 8% al 11%, y limitación del descuento al 8% en los haberes de retiro, además de que se ordene el pago retroactivo y los intereses por las diferencias. Decisión: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto y la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de las demandadas y manteniendo la limitación del descuento previsional en el 8%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal basa su fallo en que el Decreto 679/97 fue dictado sin el proceso constitucional de ley, en violación a la Constitución Nacional, y en que la modificación del régimen de aportes es inconstitucional, citando el fallo de la CSJN en causa “Pino” y precedentes de la Corte Suprema de Justicia, que establecen que los decretos de necesidad y urgencia no pueden modificar de forma permanente el régimen legal sin seguir el trámite constitucional. Además, sostiene que la sentencia de primera instancia se ajusta a la jurisprudencia en materia de prescripción, aplicando el plazo de dos años, y que la imposición de costas a las demandadas vencidas es procedente, dado el éxito del actor. La resolución también destaca que la sentencia no requiere regularización adicional de honorarios, y que la decisión debe mantenerse en base a la jurisprudencia vigente y principios constitucionales.

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