MARTINEZ, MARIZA GUADALUPE EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OSSIMRA (O.S. DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE LA RPCA ARGENTINA) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un amparo por prestaciones de salud, confirmando la imposición de costas a la demandada y ajustando los honorarios de la letrada de la actora. La decisión se fundamenta en que la demandada no respondió en tiempo a las intimaciones previas.
- Quién demanda: Mariza Guadalupe Martínez
¿A quién se demanda?
OSSIMRA (O.S. de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la R.P. Argentina)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por prestaciones de salud (cuidador domiciliario, fisiokinesioterapia, acompañante terapéutico)
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación de la demandada, confirmó la imposición de costas y reguló honorarios en monto mayor al inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que la demandada no respondió en forma oportuna a las solicitudes previas, autorizando parcialmente las prestaciones antes de la demanda y posterioremente. La Cámara, además, analizó la conducta procesal, señalando que la imposición de costas a la demandada fue ajustada a derecho, dado que no respondió a las intimaciones y que la regulación de honorarios en 20 UMA es adecuada en relación con el trabajo efectivamente realizado y los estándares de la ley 27.423. La jurisprudencia cita que “si se toma al pie de la letra la ley y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (cita del fallo).
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