VILLAGRA, ANALIA GUADALUPE c/ OSCTCP s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social que garantice de manera inmediata y efectiva la cobertura integral de la cirugía cardiovascular solicitada por la actora, por la existencia de dilaciones arbitrarias que lesionan su derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Analía Guadalupe Villagra, demanda a la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) solicitando la cobertura del 100% para una cirugía mitral y revascularización miocárdica, con la colocación de válvula mecánica, en virtud de su patología (insuficiencia mitral severa y enfermedad coronaria) y la prescripción médica del Dr. Luis Rosetto.
- La demandada contestó el informe del art. 8 de la ley 16.986, negando la existencia de arbitrariedad y considerando que la cuestión era abstracta, acompañando autorizaciones y peticiones de rechazo.
- El juez de primera instancia declaró la cuestión abstracta, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, decisión que fue apelada por la actor.
- La Cámara analizó la documentación y concluyó que la conducta de la obra social resultaba arbitraria, ya que autorizó la prestación pero no materializó la coberturas ni pagó los honorarios, dilatando injustificadamente la cirugía. La Corte Suprema ha señalado que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos, sino solo los decisivos.
- La Cámara determinó que la situación era manifiestamente ilegal y que la dilación en la cobertura vulneraba derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. La omisión de la obra social de garantizar el acceso efectivo a la prestación constituye una actuación arbitraria y lesiva de derechos constitucionales.
- Por ello, revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la demandada a proceder inmediatamente a la cobertura integral de la cirugía, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de este Tribunal. Se impusieron costas en ambas instancias a la parte vencida y se reguló honorarios en consecuencia.
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