RECIO, MARIA JOSEFA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mendoza modificó la resolución de primera instancia al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenar el pago de diferencias retroactivas, pero confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 y regularizó honorarios y costas en consecuencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, solicitando que se limite el aporte previsional al 8% y que se paguen diferencias retroactivas con intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto y ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses y la limitación al 8%. La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la interpretación del derecho y la constitucionalidad del decreto, además de la regulación de honorarios y costas. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, apoyándose en fallos de la CSJN que establecieron que no se cumplían los requisitos constitucionales para su dictado. Sin embargo, hizo lugar en parte a la apelación de la actora respecto a la regulación de honorarios, ordenando su liquidación en base a UMA, y modificó la resolución en cuanto a costas, imponiéndolas a la parte vencida. La Cámara mantuvo la coherencia en su criterio, respaldándose en precedentes y en la jurisprudencia constitucional. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional", por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Además, reiteró que "en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios", y que "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo no alcanzan para justificar el dictado del decreto". La jurisprudencia de la CSJN, en fallos recientes, ha confirmado que "no se verificaron los recaudos constitucionales para el dictado del decreto", por lo que la declaración de inconstitucionalidad procede. En cuanto a las costas, el tribunal afirmó que "las costas en el caso de autos deben ser impuestas en el orden causado, en atención a la ley 19.490 y a precedentes de la Corte". Respecto a los honorarios, se regularizaron en base a UMA, considerando la labor profesional, la complejidad y la importancia del asunto, estableciendo un monto de 28
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