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USTARES, MATIAS EZEQUIEL DAVID c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza modificó la resolución de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y limitando los descuentos previsionales al 8%, además de regular los honorarios profesionales y las costas en favor de la parte actora.

Costas procesales Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Jurisprudencia csjn Descuentos previsionales Proceso de seguridad social Ley 22.788 Normativa previsional.


- Quién demanda: Matias Ustares

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, limitación de descuentos previsionales al 8%, pago de diferencias retroactivas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor y modificó la decisión de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del decreto impugnado, ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses, regulando honorarios en 28 UMA (equivalente a $1.979.852), imponiendo costas a las demandadas vencidas y confirmando los aspectos relativos a costas y honorarios en segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que el Decreto 679/97 fue dictado sin cumplir los requisitos constitucionales, en contravención a la jurisprudencia de la CSJN, que declaró su inconstitucionalidad en fallos anteriores (Fallos: 320:2792, 322:1726, 322:1726). Se resaltó que el decreto fue dictado en forma de DNU en materia previsional sin la justificación constitucional requerida, y que la normativa de la CSJN respalda la declaración de inconstitucionalidad. La sentencia también valoró la importancia de la jurisprudencia de la CSJN para garantizar la seguridad jurídica y la supremacía constitucional. La Cámara también reguló honorarios profesionales en función de la labor desarrollada, en atención a la naturaleza del proceso y a las pautas de la ley 27.423.

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