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QUIROZ, MARCELO RAMON c/ PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Posadas declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora y rechazó la apelación de la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia en su totalidad. La decisión se fundamentó en la falta de crítica concreta y razonada del fallo por parte del actor, y en la improcedencia de las impugnaciones de la demandada respecto a las costas y la normativa aplicable. La Cámara consideró que los agravios presentados son reiterativos y no contienen la crítica específica requerida por el artículo 265 del CPCC, por lo que declaró desierto el recurso de la actora y rechazó la apelación de la demandada, con costas en partes iguales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quiroz, Marcelo Ramón, actúa en la causa contra la Procuración General de la Nación.
- La demanda busca la declaración de ilegalidad y la consideración del cargo de Secretario de Fiscalía General, tras la resolución que denegó su efectivización.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y dispuso las costas en el orden causado, además de declarar desierto el recurso de la parte actora y rechazar la apelación de la demandada.
- La Sala sostuvo que el recurso de apelación no cumple con el requisito de una crítica concreta y razonada del fallo, limitándose a reiterar argumentos ya considerados y desestimados por el juez de origen.
- La jurisprudencia citada indica que “corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante”.
- La Cámara reiteró que los agravios deben analizar errores de hecho o de derecho y no limitarse a discrepancias genéricas, y que en el presente caso, los argumentos del recurrente son una reiteración de la demanda, sin señalar errores específicos del fallo.
- Además, se confirmó la imposición de costas en partes iguales, considerando la situación de transición normativa y la improcedencia de apartarse de la regla general.

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