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JOFRE, LEOPOLDO MIGUEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y limitó el descuento previsional al 8%, confirmando la sentencia de primera instancia. La Cámara también reguló honorarios y costas en favor del actor y en contra de la demandada.

Costas Recursos de apelacion Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Seguridad social Inconstitucionalidad de decretos Jurisprudencia csjn Ley 27.423 Decreto 679/97 Limitacion aportes previsionales

Quién demanda: Leopoldo Miguel Jofre (actor)

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y limitación del descuento previsional al 8% del haber, además de restitución de sumas indebidamente descontadas y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del actor, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y rechazó el planteo de la demandada. Además, reguló honorarios y costas en los términos del fallo. Fundamentos principales de la decisión: "Se considera que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 se ajusta a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha declarado su inconstitucionalidad por no haber cumplido con los recaudos constitucionales para su dictado y por traducir una modificación permanente del régimen previsional sin seguir los procedimientos constitucionales. La Corte ha establecido que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado', y en consecuencia, corresponde confirmarse la declaración de inconstitucionalidad." "Respecto a la regulación de honorarios, se dispone que las costas y honorarios sean regulados conforme a la ley 27.423, en atención a la naturaleza del proceso y la complejidad del caso, estableciendo honorarios en UMA y en moneda de curso legal al momento del pago." "Las costas de primera instancia y de la segunda instancia se imponen a las demandadas vencidas, en atención a lo normado por la ley 27.423 y precedentes de la CSJN."

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