ACOSTA, JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y modificó la sentencia en relación a los honorarios y costas, reafirmando la invalidez del aumento del 11% y estableciendo los montos de honorarios en UMA, en línea con la jurisprudencia superior y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, representada por el Dr. José Francisco Miranda Groppa, promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97, solicitando la declaración de su inconstitucionalidad y la liquidación de haberes con descuentos limitados al 8%.
- La Cámara, en primera instancia, hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó liquidar los haberes limitando el descuento previsional al 8%.
- La demandada interpuso recurso de apelación, alegando que la sentencia sería arbitraria por no analizar la conveniencia del aumento del 11%, y por la inaplicabilidad de la prescripción anual, además de cuestionar la forma de cumplimiento de la sentencia y las costas.
- La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la inconstitucionalidad del decreto 679/97, considerando que su dictado sin el procedimiento ordinario violó la Constitución Nacional, y que la jurisprudencia de la CSJN, en fallos recientes, mantiene la invalidez del mismo.
- En materia de prescripción, se sostuvo que rige el plazo anual para la prescripción de las sumas devengadas antes de la solicitud, en línea con la doctrina consolidada por la Corte Suprema y la legislación aplicable.
- Se regularon honorarios en 28 UMA, equivalentes a $1.860.208, y honorarios por medida cautelar en 7 UMA, por $444.815, en línea con la normativa de honorarios y la naturaleza del proceso.
- Costas de primera instancia fueron impuestas a la parte vencida, en atención a la normativa vigente y fallos de la CSJN que respaldan tal distribución.
- La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, y dispuso la regulación de honorarios en un 30% de la primera instancia, en línea con la ley de honorarios y la jurisprudencia.
- La Cámara rechazó el recurso de la demandada en lo sustancial, confirmando la decisión de primera instancia en todos sus términos.
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