Incidente Nº 6 - VICTIMA: VILLANUEVA, MARTA MABEL IMPUTADO: PALOPOLI, MATIAS EZEQUIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la decisión de nulidad del auto de procesamiento con prisión preventiva dictada en favor del imputado, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones y habilitando la libertad del mismo.
Actor: La defensa del imputado Matías Ezequiel Palópoli Demandado: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Objeto: La reconsideración de la decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó el pedido de excarcelación Decisión: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de apelación por tratarse de una cuestión abstracta, ya que la libertad del imputado se hizo efectiva tras la nulidad del procesamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque éstas sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición del recurso respectivo." "El pasado 8 de agosto los integrantes de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvieron ‘DECLARAR LA NULIDAD del auto dictado el 12 de junio de 2025’, en referencia al procesamiento con prisión preventiva que fuera dictado respecto del imputado. En consecuencia, al día siguiente, el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional nro. 6 tomó razón de lo resuelto por la alzada, habilitó el día inhábil y ordenó la inmediata libertad de Matías Ezequiel Palópoli, la cual se hizo efectiva el 10 de agosto del corriente año." "De esta manera, el tratamiento del recurso interpuesto por la defensa contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que rechazó el pedido de excarcelación presentado en favor del nombrado ha devenido ABSTRACTO, lo que ASÍ SE DECLARA." "Por intermedio de la Oficina Judicial de esta Cámara, regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase oportunamente por medios electrónicos, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
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