Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLANO ANDRADE, LUZ ALBA Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO DENUNCIANTE: PEREZ, CESAR EDUARDO Y OTROS
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por homicidio culposo contra Diego Gabriel Sanseverino, rechazando el recurso de casación y manteniendo la responsabilidad del médico por negligencia en la atención postquirúrgica del niño, tras evaluar la prueba y los agravios de la defensa.
- Quien demanda (Actor): La víctima fallecida (Uriel Córdoba) y su familia, a través de la acusación contra el médico Diego Sanseverino.
Demandado: Diego Gabriel Sanseverino, médico pediatra.
Objeto: Responsabilidad por negligencia en la atención médica que derivó en la muerte del niño, y la condena por homicidio culposo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia condenatoria, rechazando los agravios de la defensa por arbitrariedad en la valoración de la prueba, y sosteniendo que la conducta del imputado omitió la conducta debida en un contexto de alta peligrosidad clínica, generando el resultado fatal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ha efectuado una adecuada valoración de la prueba rendida en el debate y la ha articulado de modo tal que, de su lectura, se puede comprender sin lugar a dudas que ha sido correcta la acreditación de la violación al deber objetivo de cuidado exigido a Sanseverino, consistente en haber omitido prestar la debida atención al niño en su carácter de pediatra de guardia, extremo que produjo el resultado lesivo en la vida del joven. La conducta negligente fue evidenciada por las categóricas conclusiones de los profesionales del Cuerpo Médico Forense, que indicaron que las conductas médicas adoptadas y la calidad de las mismas no fueron acordes a la signo sintomatología presentada, especialmente ante los vómitos hemáticos abundantes. La omisión de informar a la cirujana y realizar una evaluación exhaustiva, pese a la situación de alarma, constituye incumplimiento del deber de cuidado. La defensa no logró rebatir de manera suficiente la existencia de la causalidad entre la conducta y el resultado, ni demostrar que la conducta del imputado fue atípica o que existieran dudas razonables sobre su responsabilidad."
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