ALVAREZ, CRISTIAN DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que sostuvo que la parte actora no presentó agravios razonados contra la decisión administrativa que determinó que no había incapacidad laboral tras el accidente en el trabajo. La sentencia de grado fue ajustada a derecho por no presentar la apelante una crítica concreta y razonada, limitándose a expresar disenso sin fundamentación suficiente. La Cámara también desestimó la argumentación sobre inconstitucionalidad de las comisiones médicas, por ser cuestiones abstractas y no planteadas en el trámite administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Cristian Daniel Alvarez, demandó a Swiss Medical Art S.A. tras sufrir un accidente laboral el 13/10/2023, que le provocó una herida en el dedo pulgar, y se le reconoció tratamiento médico y curaciones. Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que no presentaba incapacidad laboral, decisión que fue apelada por el actor.
- La Cámara de Apelaciones analizó los agravios y concluyó que la apelante no presentó una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos de la decisión de grado, limitándose a expresar disenso sin fundamentación, por lo que confirmó la resolución administrativa. La Cámara también desestimó la cuestión de inconstitucionalidad de las comisiones médicas, considerando que fue planteada en forma abstracta y fuera del trámite correspondiente.
- La sentencia de la Cámara, en consecuencia, confirmó la resolución administrativa y las costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
"El primer agravio no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la ley 18345. En efecto, la quejosa se limita a verter alegaciones vacías de contenido suasorio, centradas solamente en un mero disenso del criterio adoptado en grado, ajeno a las consideraciones vertidas en el decisorio y a su ponderación. No exhibe ningún cuestionamiento concreto, definido y asertivo de los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al decidir, circunstancia que convierte a la exposición en tratamiento en un mero despliegue que, en definitiva, no resulta eficaz como expresión de agravios."
"Las citas jurisprudenciales, carecen de eficiencia recursiva. Solo a mayor abundamiento y para la tranquilidad del apelante, en relación a las afecciones psicológicas, cabe señalar que no fue sometida a consideración de la Comisión Médica por lo que no es posible analizarla en esta instancia recursiva (artículo 16 Res. 298/17 SRT). La normativa exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes."
"El recurso fue insuficiente, ya que no se apartó de las consideraciones de grado ni presentó agravios fundados, por lo que corresponde su desestimiento."
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