BENEDETTO, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DT 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, y rechazó que los suplementos del decreto nº 1104/05 deban incluirse en la liquidación. La Sala revocó la decisión respecto del decreto nº 1104/12, en línea con la jurisprudencia que asigna carácter remunerativo a los suplementos establecidos por el decreto nº 1305/12, y sostuvo que las diferencias de pago deben ser reliquidada incluyendo estos suplementos, pero excluyendo los que fueron derogados por el decreto nº 1305/12 y el decreto nº 780/20.
- Quién demanda: José Luis Benedetto y otros actores.
- A quién se demanda: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.
- Qué se reclama: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 y sus modificatorios, y reliquidación de las compensaciones por cambio de destino percibidas en los últimos cinco años.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la procedencia del reclamo en relación con los suplementos del decreto nº 1305/12, ordenando la reliquidación con inclusión de dichos suplementos, y rechazando la inclusión de los suplementos del decreto nº 1104/05 y sus modificatorios, por estar derogados en la fecha de pago.
- Fundamentos principales: La Sala recordó que la Corte Suprema en causa “Sosa” (2019) confirmó que los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben integrarse en el haber mensual para el cálculo de las compensaciones. Además, se analizó la vigencia de los decretos, concluyendo que las sumas percibidas en concepto de compensación por cambio de destino son integradas al haber del máximo grado de la fuerza (Almirante), y que las sumas percibidas después del 1/10/2020, por aplicación del decreto nº 780/20, no deben incluirse en la reliquidación. También se rechazó la aplicación del plazo bianual del artículo 2562 del Código Civil y Comercial, por tratarse de asignaciones de pago único, y se confirmó que los suplementos del decreto nº 1104/05 estaban derogados y no eran vigentes en las liquidaciones cuestionadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: