BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-5166-2019 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la apelación de la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución de la AFIP y ordenó la devolución de las sumas abonadas por la demandante por derechos de importación, fundamentando que el producto farmacéutico “Sifrol” se encontraba exento del pago de derechos de importación en virtud de la ley 25.590, y que la clasificación arancelaria y la normativa vinculante avalaban dicha exención.
- La actora, Boehringer Ingelheim SA, demanda la nulidad de la resolución 2021-177-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y solicita la devolución de las sumas abonadas en concepto de derechos de importación.
- La sentencia de primera instancia admitió la demanda, considerando que el producto “Sifrol”, clasificado en la PA 3004.90.79.990T, gozaba de exención tributaria conforme a la ley 25.590, ya que la normativa vigente al momento de la importación (21/08/2018) mantenía esa exención para ese producto. La sentencia destacó que: “No ha quedado demostrado por qué consideró que las mercaderías clasificables en la p.SIM 3004.90.79.990 no gozaban de la exención, en tanto se advierte que el listado del Anexo I de la… [resolución conjunta 361/09, 187/09 y 256/09] refiere a los productos clasificables bajo la Posición Arancelaria 3004.90.79, sin distinguir entre niveles o aperturas p.SIM”.
- La AFIP apela y argumenta que la norma del listado excluye expresamente ciertos medicamentos y que el medicamento “Sifrol”, que contiene sal de pramipexol, no estaría incluido en la exención, dado que la ley exige que se trate del principio activo y no de derivados. Además, sostiene que la interpretación de la sentencia sería restrictiva y que la normativa normativa específica debe prevalecer.
- La cámara, en línea con precedentes similares (causas 18920/22 y 979/22), sostiene que “las normas involucradas claramente benefician con la exención tributaria consagrada en la ley 25.590 a la importación del pramipexol, sin efectuar distingos, discriminación, limitación ni excepción alguna”. La sentencia concluye que “el medicamento ‘Sifrol’ comercializado por la firma actora está incluido dentro de la ley de emergencia sanitaria y, por tanto, está exento del pago de los tributos”.
- La Cámara desestima los agravios de la AFIP, afirmando que una interpretación restrictiva de la normativa vaciaría de contenido la exención prevista en la ley 25.590 y vulneraría el principio de legalidad en materia tributaria. La decisión
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: