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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112284053-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, ordenando el reintegro de los importes abonados en exceso por la actora.

Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Decreto 793/2018 Devolucion en exceso Control de constitucionalidad Control de convencionalidad Competencia tribunal fiscal Recursos directos Restitucion de fondos Costas procesales


- Actor: Bodegas Esmeralda SA
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución de derechos de exportación abonados en exceso y declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/2018 que estableció dichos derechos
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 por carecer de sustento legal, ordenando el reintegro de los derechos pagados en exceso. Además, confirma la competencia del Tribunal Fiscal para declarar la invalidez constitucional y rechaza la objeción sobre la tasa de interés, imponiendo las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales: "Debe admitirse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, pues el Tribunal Fiscal de la Nación no cuenta con habilitación legal para declarar la invalidez constitucional del decreto. La normativa en cuestión carece de sustento legal y viola principios constitucionales, como el control de convencionalidad y la delegación legislativa." "Se reconoce el derecho de la actora a la devolución de los importes abonados en exceso respecto de los permisos de embarque específicos. La resolución nº 559/2022 del Ministerio de Economía, que fija la tasa de interés, no es objeto de esta decisión, dado que la controversia se centra en la validez del tributo y no en las tasas aplicadas." "Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada, que resultó vencida, en virtud del artículo 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

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