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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112284053-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, ordenando el reintegro de los importes abonados en exceso por la actora.

Costas procesales Inconstitucionalidad Control de convencionalidad Control de constitucionalidad Restitucion de fondos Recursos directos Derechos de exportacion Competencia tribunal fiscal Decreto 793/2018 Devolucion en exceso


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución de derechos de exportación abonados en exceso y declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/2018 que estableció dichos derechos
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 por carecer de sustento legal, ordenando el reintegro de los derechos pagados en exceso. Además, confirma la competencia del Tribunal Fiscal para declarar la invalidez constitucional y rechaza la objeción sobre la tasa de interés, imponiendo las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe admitirse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, pues el Tribunal Fiscal de la Nación no cuenta con habilitación legal para declarar la invalidez constitucional del decreto. La normativa en cuestión carece de sustento legal y viola principios constitucionales, como el control de convencionalidad y la delegación legislativa." "Se reconoce el derecho de la actora a la devolución de los importes abonados en exceso respecto de los permisos de embarque específicos. La resolución nº 559/2022 del Ministerio de Economía, que fija la tasa de interés, no es objeto de esta decisión, dado que la controversia se centra en la validez del tributo y no en las tasas aplicadas." "Las costas de ambas instancias se imponen a la parte demandada, que resultó vencida, en virtud del artículo 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

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