NAHUEL PAN, EDUARDO VICTOR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 142/22 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de desierto del recurso interpuesto por la parte demandada y la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en la vencimiento del plazo para expresar agravios, en línea con el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, y en el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
NAHUEL PAN, EDUARDO VICTOR y otros
¿A quién se demanda?
EN – M SEGURIDAD
- PFA – DTO 142/22 (Estado Nacional – Policía Federal Argentina)
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 380/17 – suplemento “Zona”, en el marco de una acción relacionada con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Decisión del tribunal: La Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por vencimiento del plazo para expresar agravios, en cumplimiento del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y confirmó la sentencia de primera instancia. La imposición de costas en ambas instancias se realizó en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado Nacional –Policía Federal Argentina– apeló la sentencia de primera instancia el 29/4/2025. Sin embargo, el 9/6/2025 se informó que el día 5/6/2025, a las dos primeras horas, había vencido el plazo previsto para que la parte demandada expresara agravios. Por lo tanto, corresponde declarar desierto el recurso concedido el 7/5/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al decreto 380/17 –suplemento “Zona”– son sustancialmente análogas a lo resuelto en el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024, por lo que se remiten a los fundamentos allí vertidos para evitar reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: (i) declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada (art. 266 del Código Procesal); (ii) confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; (iii) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
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