NAHUEL PAN, EDUARDO VICTOR Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 142/22 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de desierto del recurso interpuesto por la parte demandada y la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en la vencimiento del plazo para expresar agravios, en línea con el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, y en el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- Actor: NAHUEL PAN, EDUARDO VICTOR y otros
- Demandado: EN – M SEGURIDAD
- PFA – DTO 142/22 (Estado Nacional – Policía Federal Argentina)
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 380/17 – suplemento “Zona”, en el marco de una acción relacionada con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Decisión del tribunal: La Sala declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por vencimiento del plazo para expresar agravios, en cumplimiento del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y confirmó la sentencia de primera instancia. La imposición de costas en ambas instancias se realizó en el orden causado.
- Fundamentos principales:
"El Estado Nacional –Policía Federal Argentina– apeló la sentencia de primera instancia el 29/4/2025. Sin embargo, el 9/6/2025 se informó que el día 5/6/2025, a las dos primeras horas, había vencido el plazo previsto para que la parte demandada expresara agravios. Por lo tanto, corresponde declarar desierto el recurso concedido el 7/5/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al decreto 380/17 –suplemento “Zona”– son sustancialmente análogas a lo resuelto en el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024, por lo que se remiten a los fundamentos allí vertidos para evitar reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: (i) declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada (art. 266 del Código Procesal); (ii) confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; (iii) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
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