TANZI, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que rechazó los agravios relacionados con el decreto 380/17 en causa contra el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal, remitiéndose a precedentes similares y manteniendo la imposición de costas en ambas instancias.
- Actor: María Florencia Tanzi y otros
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 380/17 y cuestiones relativas a la seguridad y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas
- Decisión del tribunal: La Sala confirma la sentencia apelada en todos sus términos, rechazando los agravios y remitiéndose a precedentes de la misma Sala y otras instancias que abordan cuestiones similares, además de confirmar la imposición de costas en ambas instancias.
- Fundamentos principales:
"Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al decreto 380/17 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala –en su nueva integración– en el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En lo que respecta a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, se hacen extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en el precedente “Zapiola Macnab, Rodolfo José y Otros c/EN
- Mº Justicia – PFA – Dto. 2744/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 14.551/09, del 27/10/2011, y por la Sala IV del fuero, en el caso “Capelli, Eduardo Luis y otros c/ EN -Mº Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa N° 39.326/13, del 27/9/2016. A la luz de estas consideraciones, corresponde la imposición de costas en el orden causado."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
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