TANZI, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que rechazó los agravios relacionados con el decreto 380/17 en causa contra el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal, remitiéndose a precedentes similares y manteniendo la imposición de costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
María Florencia Tanzi y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Impugnación del decreto 380/17 y cuestiones relativas a la seguridad y personal militar y civil de las Fuerzas Armadas
- Decisión del tribunal: La Sala confirma la sentencia apelada en todos sus términos, rechazando los agravios y remitiéndose a precedentes de la misma Sala y otras instancias que abordan cuestiones similares, además de confirmar la imposición de costas en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al decreto 380/17 son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala –en su nueva integración– en el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En lo que respecta a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, se hacen extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en el precedente “Zapiola Macnab, Rodolfo José y Otros c/EN
- Mº Justicia – PFA – Dto. 2744/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 14.551/09, del 27/10/2011, y por la Sala IV del fuero, en el caso “Capelli, Eduardo Luis y otros c/ EN -Mº Defensa
- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa N° 39.326/13, del 27/9/2016. A la luz de estas consideraciones, corresponde la imposición de costas en el orden causado."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
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