ORTEGA, BEATRIZ GRACIELA Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 por afectar derechos vulnerables y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias a jubilados en situación de vulnerabilidad.
Quién demanda (Actor): Beatriz Graciela Ortega y Alejandro Carlos Garcia Rey A quién se demanda (Demandado): AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y el cese y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. Qué se resolvió: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, ordenó a la AFIP que reintegre a los actores los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses, y que hasta tanto el Congreso legisle, se abstenga de aplicar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. Además, dispuso que las costas sean en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "De la doctrina del precedente 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes nociones: —'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); —'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja' (ídem); —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23); —'la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo' (considerando 18). La sala también remarca que la vulnerabilidad de los actores, por ser adultos mayores y retirados, justifica la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas."
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