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MANDON, GUSTAVO ADRIAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 - SUP ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó la sentencia que rechazó el planteo respecto al decreto 380/17 y su suplemento “Zona”, manteniendo la decisión de primera instancia, en línea con precedentes anteriores, y distribuyendo costas por su orden.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Sentencia confirmada Derechos laborales Personal militar y civil Recursos administrativos Camara contencioso administrativo Decreto 380/17 Nulidad. Supuesto ?zona?


- Quién demanda: Gustavo Adrian Mandon y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en el marco de la causa relacionada con el decreto 380/17 y su suplemento “Zona”)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del decreto 380/17 y su suplemento “Zona” en relación con personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios, remitiéndose a antecedentes y precedentes similares, en particular el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024. La decisión fue basada en la analogía de las cuestiones planteadas y en la aplicación de los fundamentos ya establecidos en resoluciones previas. Además, dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al decreto 380/17 –suplemento “Zona”– son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala –en su actual integración– en el precedente “Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 46.477/19, del 11/4/2024. De tal modo, resultan de aplicación –en lo pertinente– los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.” Se concluye que no hay razón para modificar la sentencia de primera instancia, dado que la jurisprudencia consolidada respalda la decisión y los agravios no aportan elementos nuevos.

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