BASSETTI RICARDO LUIS JOSE c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley de Impuesto a las Ganancias que gravan haberes previsionales de un jubilado, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y dispuso la distribución de costas en el orden causado.
- Quien demanda: Ricardo Luis José Bassetti, jubilado.
- A quién se demanda: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628, y el cese y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, más intereses.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, ordenó a AFIP y la Caja de Retiros que se abstengan de retener impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, y dispuso la devolución de las sumas retenidas no alcanzadas por la prescripción, además de imponer las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales:
La sala sostuvo que la vulnerabilidad del actor, en tanto jubilado en situación de vulnerabilidad, amerita la protección constitucional prevista en el artículo 75, inciso 23, y en precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411). Se resaltó que la estructura normativa del impuesto a las ganancias no contempla un tratamiento diferenciado para los beneficiarios en situación de vulnerabilidad, lo cual vulnera derechos constitucionales. La jurisprudencia ha confirmado la inconstitucionalidad de los artículos que gravan haberes previsionales en casos similares, considerando la naturaleza de los derechos afectados y la vulnerabilidad del colectivo. La modificación legal posterior no altera dicho criterio, que se mantiene vigente. En cuanto al reintegro, la devolución abarca las sumas retenidas no alcanzadas por la prescripción de cinco años. Los intereses se calculan desde la fecha de interposición de la demanda, en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, y la tasa aplicable es la prevista en diversas resoluciones del Ministerio de Economía. La distribución de costas en el orden causado responde a la jurisprudencia que justifica el apartamiento del principio objetivo de derrota.
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