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MARQUEZ, LIONEL EMILIANO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - SAS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala I confirmó la sentencia que desestimó la reclamo por suplemento por antigüedad de servicios y rechazó los agravios del actor. La decisión se fundamenta en precedentes que rechazaron pretensiones similares y remite a dichos fundamentos.

Recurso de apelacion Antiguedad de servicios Personal militar Sentencia confirmada Precedentes Rechazo de pretensiones Camara contencioso administrativo Derecho laboral Beneficios previsionales Jurisprudencia vinculante.

Quién demanda: Personal del Servicio Penitenciario Federal A quién se demanda: En
- M Justicia y DDHH
- SPF
- DTO 586/19
- SAS Qué se reclama: Reclamo por suplemento por antigüedad de servicios, basado en decretos 586/2019 y resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y rechazó los agravios del actor, remitiendo a precedentes similares que también rechazaron pretensiones de antigüedad. La decisión argumenta que la cuestión es sustancialmente análoga a causas previas ("Chauvie" y "Lafuente") en las que también se rechazó la pretensión. La sentencia concluye que no hay fundamentos para modificar la decisión anterior. Fundamentos principales: "En las causas 'Chauvie' —expte. nro. 5603/2021— y 'Lafuente' —expte. nro. 13139/2021—, precedentes del 14 de febrero de 2023 y del 2 de mayo de 2023, respectivamente, en las que se rechazó la pretensión de la parte actora, la Sala concluyó que no corresponden los suplementos por antigüedad de servicios en los términos solicitados. La cuestión aquí planteada es sustancialmente análoga a las referidas decisiones y, en virtud de la coherencia judicial, corresponde remitir a sus fundamentos y confirmar la sentencia apelada." "En virtud de la falta de réplica de la expresión de agravios, las costas se distribuyen por su orden, conforme al artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

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