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MARITIMA HEINLEIN SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados en favor del letrado del Fisco y del letrado de la parte recurrente en un recurso directo. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y la valoración de la naturaleza del proceso, monto, importancia y tareas desarrolladas. La regulación de honorarios se ajustó a lo dispuesto por la ley 21.839 y la resolución SGA nº 1687/25, dejando constancia del IVA.

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La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados a favor del letrado del Fisco Nacional y del letrado de la empresa recurrente en un recurso directo. La decisión se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente en Fallos 341:1063 y 345:220, y en la ponderación de la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la labor desarrollada en la etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal. Se reguló en la suma de $78.097,80, equivalentes a 1,05 U.M.A., y se aclaró que dichas retribuciones no incluyen el IVA, el cual deberá ser agregado según la situación del profesional frente a este impuesto. La resolución fue firmada por los jueces Jorge Eduardo Morán y Sergio G. Fernández, con la firma del juez Fernández conforme a la resolución (J.S.) nº 8/2025.

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