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BAEZ, CLAUDIA PATRICIA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios profesionales de la parte actora y dejó constancia sobre la exclusión del IVA en la retribución. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto, el monto y la calidad jurídica de las tareas.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Confirmacion Decision judicial Camara contencioso administrativo Jurisdiccion administrativa Ley 21.839 Notificacion. Honorarios sin iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV, en virtud de los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, confirmó la regulación de honorarios a favor de los doctores Eugenio Marcelo Guillermo Spota y María Lucrecia Lambardi, quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte actora, por considerar que la labor realizada en primera instancia tenía validez jurídica, extendida y significativa. La resolución también deja constancia de que la retribución no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá añadirse según la situación del profesional frente al tributo. La decisión se fundamenta en la naturaleza del proceso, el monto y la trascendencia económica, además de la calidad jurídica de las tareas desarrolladas. La resolución fue firmada por los jueces de cámara Sergio G. Fernández, Jorge E. Morán y Rogelio W. Viniti, y se ordenó su registro y devolución para notificación.

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