CANEDA DIAZ FEDERICO HERNAN Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó en parte la sentencia, reduciendo los honorarios profesionales y confirmando los emolumentos del perito, en atención a la normativa aplicable y la trascendencia económica del asunto.
Quién demanda: Federico Hernán Caneda Díaz y otros
¿A quién se demanda?
En-M° Interior – PFA y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por hechos relacionados con la actividad policial y/o administrativa, con pedido de indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios regulados a las abogadas Natalia Giselle Mazzei y Griselda Lorena Malpartida, y los honorarios de la tercera etapa del juicio, ajustándose a los montos establecidos por la ley 21.839 y ley 27.423. Confirmó los emolumentos del perito arquitecto Guillermo Gustavo Jozami. Se dejó constancia que los honorarios no incluyen IVA, que deberá ser agregado si corresponde. Fundamentos principales: "En cuanto a la base regulatoria, cabe aquí recordar que en el marco del régimen de la ley 21.839 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, como regla general, que no corresponde incluir a la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria..." "Por ende, con arreglo a lo decidido por la Corte ante situaciones sustancialmente análogas, para los trabajos realizados durante la vigencia de la ley 21.839 no corresponde acumular los accesorios al capital, sino que deben regularse exclusivamente sobre el quantum de este último." "Distinto es el supuesto en que las labores profesionales se efectuaron bajo la vigencia de la ley 27.423, en tanto el artículo 24 de dicho plexo normativo establece que '[a] los efectos de la regulación de honorarios, se tendrá en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'." "En virtud de ello, y ponderando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas, corresponde reducir los honorarios a favor de las abogadas Mazzei y Malpartida en las sumas señaladas, y regular en la suma de $4.856.752,8 los honorarios de la Dra. Malpartida por la tercera etapa del proceso." "Respecto a los honorarios del perito arquitecto Guillermo Gustavo Jozami, se confirma su regulación, dada la importancia de la labor y la proporcionalidad de los emolumentos."
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