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BETASEPP SA (TF 79626182-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III fija los honorarios del Estado Nacional en 12 UMA tras el desistimiento de la acción y del derecho; la resolución se basa en los formularios presentados y la ley 27.743, y se realiza en un contexto de vacancia de cargos en la sala.

Desistimiento Recurso directo Distribucion de costas Camara contencioso administrativo federal Tribunal fiscal Sala iii Honorarios judiciales Ley 27.743 Vacancia de cargos. Honorarios del estado


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (a través de su representación legal).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo en sede administrativa, finalizado por desistimiento de la acción y del derecho.

¿Qué se resolvió?

Se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado en 12 UMA, equivalentes a $892.512, distribuidos según criterio del Tribunal Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se considera la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, finalizada por desistimiento de la acción y del derecho, y se aplica la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743. Los honorarios se fijan en 12 UMA, que equivalen a la suma de pesos ochocientos noventa y dos mil quinientos doce ($892.512), distribuidos en la proporción establecida por el Tribunal Fiscal, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico. La presente resolución se dicta en el marco del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, en atención a la vacancia de cargos en la Sala."

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