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CEIO SA (TF 54563326-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III confirmó los honorarios del perito designado en el proceso, aplicando la reducción prevista en la ley 27.743 y considerando la naturaleza y resultado del caso. La decisión reafirmó la regulación de honorarios y la proporcionalidad con la labor profesional desarrollada.


- Quién demanda: No se identifica una parte actora específica en la sentencia, dado que se trata de un recurso directo del organismo fiscal (AFIP).

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte en particular, sino que el recurso es contra la regulación de honorarios del perito designado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión del monto de honorarios regulados y la aplicación de la reducción prevista en la ley 27.743.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en primera instancia, incluyendo la reducción prevista por la ley 27.743, y fijó los emolumentos de la perito Dra. Carmen Flavia La Valle en 21 UMA, equivalentes a $1.561.896, manteniendo la proporcionalidad con la labor profesional y el resultado del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde señalar que, contrariamente a lo sostenido por la demandada en sus agravios, la reducción prevista en el artículo 9 de la ley 27.743 –en los términos del art. 98 de la ley 11.683 y el art. 38 de la Res Gen. AFIP 5525/2024– resulta aplicable a los peritos designados a propuesta del ente recaudador en el ámbito del Tribunal Fiscal." "Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto –cfr. formulario presentado a fs. 17 del DEO 18503290–, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en las tres etapas del proceso finalizado por desistimiento de la acción y del derecho – cfr. Resolución de Cámara del 28/11/2024–, y aplicando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE CONFIRMAN los honorarios regulados en la anterior instancia a la dirección letrada y representación del Estado Nacional, desde que sólo fueron apelados por bajos." "Asimismo, sobre la base de pautas análogas a las enunciadas, por la labor desarrollada ante esta Alzada y considerando –además– el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos de la Dra. Carmen Flavia La Valle en 21 UMA que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos un millón quinientos sesenta y un mil ochocientos noventa y seis –$1.561.896–." "Finalmente, atendiendo a los criterios supra expuestos –en cuanto resultan pertinentes– y a la adecuada propor

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