TRANSPORTES GRAL LTDA (TF 32117-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que redujo el monto de la deuda aduanera y rechazó parcialmente el recurso del Fisco en el proceso de revisión del tributo en tránsito, sosteniendo que el recurso del demandado no cumplió los requisitos formales y sustantivos para su admisibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Transportes Gral Ltda, demandó por la reducción del importe de USD 87.216,40 a USD 44.375,95 en concepto de tributos aduaneros, percepciones de IVA y Ganancias, y la revocación de una liquidación en moneda extranjera. El Tribunal Fiscal confirmó parcialmente la liquidación, considerando que la actora no cumplió con el artículo 308 del Código Aduanero al demorar en informar el robo de la mercadería en tránsito, y que las percepciones de tributos internos estaban correctamente reliquidadas en pesos según jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Fisco interpuso recurso de apelación, cuestionando la condena en costas y argumentando que la jurisprudencia citada no era aplicable en el momento de la formulación del cargo. La Cámara, tras analizar los agravios, declaró desierto el recurso del Fisco por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos, y confirmó la resolución de primera instancia, sin imposición de costas en esta instancia. Fundamentos principales: "De acuerdo con el artículo 265 del CPCCN, el contenido del memorial debe consistir en una crítica seria y precisa de los supuestos errores en la sentencia, lo cual no ocurrió en el presente caso, pues el recurso del demandado no rebatió los fundamentos esenciales de la sentencia." "El recurso del demandado refiere a un rubro no incluido en la liquidación aduanera y a jurisprudencia que, en realidad, no sustenta la reducción del tributo, por lo que debe declararse su desierto conforme a los artículos 265 y 266 del CPCCN." "El tribunal considera que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad, y por ello, corresponde confirmar la decisión de primera instancia."
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