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SANCOR CUL (TF 30416-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV rechazó la reposición interpuesta por el Fisco Nacional contra la imposición de astreintes ordenada en el expediente, confirmando la decisión de primera instancia, por considerar que las resoluciones son inimpugnables por recurso de reposición y que las astreintes fueron debidamente fundamentadas en la ley 23.898.

Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Incumplimiento Liquidacion Astreintes Resolucion judicial Tasa de justicia Sanciones Medida coercitiva Camara contencioso administrativo.


- Quién demanda: Poder Judicial de la Nación (Fisco Nacional)

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte específica, sino que se impugna la imposición de astreintes en un proceso judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra la resolución que ordenó la pago de astreintes por incumplimiento de liquidación de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la reposición y confirmó que las astreintes se devengaron desde los 5 días de notificada la resolución y hasta el 9/5/25, cuando la demandada presentó la liquidación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio que se intenta es formalmente inadmisible, toda vez que las resoluciones de la Cámara, como la que ahora se cuestiona, no son –por regla– susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arts. 160, 238 y 273 CPCCN). Además, en la especie no se configura ninguna circunstancia de excepción que justifique apartarse del principio general, porque las sanciones conminatorias se impusieron con sustento en lo que establece el artículo 12 de la ley 23.898 y tras constatarse que se hallaba holgadamente vencido el plazo otorgado para liquidar la tasa de justicia." "Por todo lo expuesto, se rechaza la reposición interpuesta contra la resolución del 24/4/25 y se hace saber al demandado que las astreintes se devengaron desde los 5 días de notificada aquella resolución y hasta el 9/5/25, momento en que presentó la liquidación correspondiente."

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