PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA (TF 55503316-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala IV revoca la resolución que denegaba la devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación y declara la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 por el período desde su entrada en vigencia hasta la ley 27.467.
¿Quién es el actor?
Pan American Energy Sucursal Argentina
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- DGA
- Objeto de la demanda: Reclamación de devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación, por considerar inconstitucional el derecho establecido en el artículo 1° del decreto 793/18.
- Decisión del tribunal: La Cámara admite los agravios de la actora, revoca la resolución que rechazaba la reclamada devolución y declara la inconstitucionalidad del derecho de exportación en el período comprendido desde la entrada en vigor del decreto 793/18 hasta la vigencia de la ley 27.467, ordenando la devolución del importe abonado con intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. Además, las costas se imponen al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal, en consonancia con antecedentes jurisprudenciales, considera que el derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 resulta inconstitucional en el período mencionado, ya que su rango legal fue otorgado por la ley 27.467, que entró en vigencia posteriormente. La revisión de la doctrina del acuerdo plenario del 26/4/22, dictada en causa ‘Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ DGA’, respalda la decisión de declarar la inconstitucionalidad del tributo." "Asimismo, se remarca que la parte actora fundamentó su agravio en que las resoluciones jurisdiccionales se apartaban del principio de reserva de ley en materia tributaria, y que la doctrina del acuerdo plenario no fijaba una doctrina legal unívoca, lo que afectaba su derecho de defensa. El tribunal concluye que estos argumentos son válidos y que la constitucionalidad del tributo debe ser reconsiderada en este contexto." "Por todo ello, la Cámara ordena la devolución del importe abonado por las destinaciones de exportación involucradas en la causa, con los intereses correspondientes, resolviendo en consecuencia."
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