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REYES, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que reconoció el derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge, rechazando el recurso de ANSeS, y sostuvo que la existencia de matrimonio civil y la falta de prueba de culpabilidad en la separación justifican la concesión de la pensión.

Recurso de apelacion Jurisprudencia Convivencia Derecho previsional Separacion de hecho Pension por fallecimiento Argentina Matrimonio civil Anses. Responsabilidad del organismo previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María del Carmen Reyes, demanda el reconocimiento del derecho a pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, José Alberto Chihan.
- La demandada, ANSeS, apela la decisión, alegando que no acreditó la convivencia ni la dependencia mutua al momento del fallecimiento.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el otorgamiento de la pensión y el pago de diferencias retroactivas, fundamentando que existía matrimonio civil y no se probó culpabilidad en la separación.
- La Cámara analiza que la constancia de convivencia no es condición excluyente y que la separación de hecho no implica automáticamente la extinción del beneficio si no se prueba culpa.
- La jurisprudencia citada sostiene que la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión, salvo que haya culpa acreditada.
- La Cámara ratifica la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de ANSeS y confirmando el derecho de la actora a la pensión.

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