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MESAS, LORENA PATRICIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por convivencia y beneficios previsionales, rechazando los agravios de la demandada y ratificando la protección de derechos de la parte actora frente a la negativa de ANSES, en un caso donde se valoró la convivencia y la violencia de género.

Costas Derecho de familia Violencia de genero Convivencia Derechos de la mujer Justicia federal Proteccion de derechos humanos Amparo previsional Ley 24.241 Exencion de impuestos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda por la concesión de una pensión derivada por fallecimiento del causante, demandando a ANSES tras la denegación por incumplimiento del requisito de convivencia ininterrumpida en el marco del art. 53 de la ley 24.241.
- La demandada argumenta que no se cumplían los requisitos de convivencia y cuestiona aspectos jurídicos relacionados con la exención del impuesto a las ganancias y costas.
- La Cámara concluye que, aunque hubo interrupciones en la convivencia, la misma fue acreditada y no constituye impedimento para el reconocimiento del derecho, considerando además la existencia de violencia de género que tornó insostenible la convivencia.
- Se fundamenta que "la convivencia presupone la existencia de un proyecto de vida en común que puede materializarse de diversas maneras, puesto que aunque la mayoría de los matrimonios convive, no es conditio sine qua non compartir una vivienda". Se destaca que "los requisitos establecidos por el art. 53 de la ley 24.241, es decir, la convivencia en aparente matrimonio durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, resulta probada".
- La sentencia también valora la perspectiva de género y los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la CEDAW y la Convención BELEM DO PARA, para justificar la protección del derecho de la actora.
- En relación a la exención del impuesto a las ganancias, se confirma que la norma no es imputable a ANSES, y que la retención debe ser revisada por la AFIP, sin que ello implique una cuestión extra petita.
- Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- La Cámara confirma la sentencia en todos sus términos, rechazando los agravios y manteniendo la protección del derecho previsional y social de la actora.

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