COLAIACOVO, ARIEL ENRIQUE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Mendoza confirma la resolución que hizo lugar a la amparo por mora en la administración y rechaza el recurso de apelación de la demandada, considerando que la Administración se encontraba en mora al no resolver en plazo razonable, y que la acción busca que la administración cumpla con su deber de resolver.
- Quién demanda: Ariel Enrique Colaiacovo (actor)
¿A quién se demanda?
ANDIS (administración demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en la resolución de un beneficio de pensión no contributiva por invalidez, iniciado en fecha 17/11/2022 y resuelto favorablemente el 27/05/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró que la demandada se encontraba en mora, ya que transcurrió un plazo más que razonable sin resolver, y rechazó el recurso de apelación de la demandada. La sentencia de primera instancia que ordenó resolver en 5 días, se mantiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de peticionar ante las autoridades, reconocido expresamente en la Constitución Nacional — artículo 14— , y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre — artículo 24— , de jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (artículo 75, inciso 22), no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión. Resulta necesario, además, el reconocimiento del derecho a ofrecer y producir la prueba pertinente en el expediente administrativo y, sobre todo, el derecho a obtener una decisión fundada, debiéndose considerar los principales argumentos expuestos por el administrado, en tanto fueren conducentes para la resolución de su pretensión. Se trata del respeto al principio del debido proceso adjetivo, que importa una expresión de la garantía de derecho de defensa... El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración... La actora inició el trámite administrativo en fecha 27/09/2023, y se encontraba paralizado a la fecha de inicio de la presente acción, por lo que la mora ha sido acreditada." "El retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados... La demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no
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