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JIMENEZ, RUBEN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes previsionales por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas de aggiornamiento. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y ordenó el pago de la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.

Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Decreto 163/2020 Decretos 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art.32 Anses Reajustes de haberes Ipc-indec Costas


¿Quién es el actor?

JIMENEZ, RUBEN RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 1° de la ley 27.609 y varios decretos (Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); otras cuestiones accesorias (tasa de interés, impuesto a las ganancias, topes de la ley 24.463, costas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1° de la ley 27.609; se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020, y DECLARÁNDOSE INCONSTITUCIONALES los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó a la demandada que abone la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiese percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; se confirmó el resto de la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue suscripta por los jueces Tazza y Jiménez, con vacancia del tercer cargo.

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